| Recuerde sus
derechos y deberes: • Recibir,
hasta su curación completa o mientras
subsistan los síntomas incapacitantes:
Asistencia Médica y Farmacéutica,
Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación.
• Cumplir con la realización de
los exámenes médicos en salud.
• Denunciar ante su empleador o A.R.T.
los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
que ocurran.
• Utilizar correctamente los elementos
de protección personal.
• Participar en actividades de Capacitación
y formación sobre salud y seguridad en
el trabajo.
• Comunicar a su empleador cualquier
riesgo relacionado con su puesto de trabajo
o establecimiento en general.
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Recuerde las
obligaciones de su empleador: •
Realizar los exámenes médicos
preocupacionales.
• Notificar a la A.R.T. la incorporación
de nuevo personal.
• Informar a sus trabajadores de la A.R.T.
a la que están afiliados.
• Solicitar la atención medica
inmediata en caso de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
• Denunciar ante la A.R.T. los accidentes
o enfermedades vinculados al trabajo que ocurren
en su establecimiento.
• Cumplir con las normas de Higiene y
Seguridad en el trabajo.
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Recuerde las
obligaciones de su A.R.T.: •
Honorarios médicos, internación
y demás gastos derivados de la asistencia
(incluidos productos farmacéuticos) serán
abonados directamente a los profesionales y
establecimientos sanitarios por la A.R.T.
• El accidentado no deberá realizar
ningún pago.
• Los viajes que se realicen como consecuencia
del accidente de trabajo o enfermedad profesional
serán abonados por la A.R.T.
• Realizar anualmente los exámenes
médicos periódicos correspondientes.
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